¿Cómo saber si necesito un procurador en mi procedimiento?

Si estás a punto de iniciar un procedimiento judicial o has recibido una notificación del juzgado, es normal que te preguntes: ¿Necesito un procurador? ¿Es obligatorio en todos los casos? ¿Qué pasa si no lo tengo? La respuesta depende del tipo de juicio, la cuantía del asunto y el tribunal que lo tramita.

Aquí te explicamos cuándo es obligatoria su intervención, cuándo es recomendable, y qué funciones cumple en cada caso. 

 

¿Cuándo es obligatorio tener procurador?

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el procurador es obligatorio en:

  • Procedimientos civiles cuyo valor supere los 2.000 euros.
     
  • Juicios verbales y ordinarios en la jurisdicción civil.
     
  • Ejecuciones forzosas (como embargos o lanzamientos).
     
  • Procedimientos contencioso-administrativos.
     
  • Recursos ante tribunales superiores (audiencias provinciales, TSJ o Supremo).
     
  • Juicios penales más graves (como los sumarios).

     

¿Cuándo no es obligatorio, pero sí recomendable?

  • Juicios verbales de menor cuantía.
     
  • Incidentes previos o procedimientos de jurisdicción voluntaria.
     
  • Actuaciones en que no se exige su presencia, pero la tramitación es compleja.
     
  • Cuando el cliente no reside en la misma localidad del juzgado.

     

Contar con procurador, incluso cuando no es obligatorio, puede evitar errores, asegurar un buen control procesal y facilitar la comunicación con el juzgado.

 

¿Cómo saber si lo necesitas?

Lo más sencillo es consultarlo con tu abogado. Él conoce el procedimiento y puede indicarte si la ley exige procurador o si su intervención es conveniente por razones prácticas.

Además, algunas notificaciones judiciales ya lo indican expresamente, solicitando que se designe procurador en determinado plazo. Ignorar este requerimiento puede suponer paralización del proceso o inadmisión de escritos. 

 

¿Qué ocurre si no lo designo?

Si el procedimiento requiere procurador y no se nombra, el juzgado puede suspender la tramitación. En algunos casos, incluso se puede considerar que no se ha ejercitado correctamente una acción o recurso. Por eso, es importante actuar con rapidez y asesoramiento desde el primer momento.

 

Conclusión

No siempre se necesita procurador, pero cuando es obligatorio, lo es por una razón jurídica y práctica: garantizar que el procedimiento funcione. Consultar con tu abogado, estar atento a las notificaciones y contar con un procurador de confianza es la mejor forma de asegurar que tu caso avanza correctamente desde el inicio.

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Correo electrónico: procurador@vegamelian.es 

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Antonio Vega Melián

Colegiado n.º 417 del Ilustre Colegio Oficial de Procuradores de Las Palmas de Gran Canaria.

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