¿Qué diferencia hay entre un abogado y un procurador?

Cuando una persona recibe una citación judicial o necesita acudir a los tribunales, lo habitual es que se le indique la necesidad de contar con abogado y procurador. Esto puede generar dudas: ¿por qué hacen falta dos profesionales? ¿No es lo mismo? En realidad, se trata de dos funciones distintas, complementarias y necesarias en muchos procedimientos.

Funciones del abogado

El abogado es el profesional que asesora jurídicamente, redacta escritos, prepara la estrategia del caso y defiende los intereses del cliente ante los tribunales. Interviene en el fondo del asunto: diseña el enfoque legal y se encarga de presentar los argumentos de defensa o reclamación.

En juicio, es quien habla, alega y contesta. También es quien aconseja si conviene negociar, apelar o seguir adelante con el proceso.

Funciones del procurador

El procurador, por su parte, es el representante procesal del cliente ante el juzgado. Su papel se centra en la gestión técnica del procedimiento: recibe notificaciones, presenta escritos, controla plazos, tramita embargos, coordina subastas, diligencia mandamientos o realiza actuaciones ante registros.

El procurador no interviene en el fondo jurídico del asunto, pero es quien garantiza que el procedimiento avance correctamente y sin incidencias.

¿Por qué se necesitan los dos?

Porque ambos aportan algo distinto y esencial. El abogado defiende. El procurador representa. El primero se enfoca en los argumentos, el segundo en que todo se haga en plazo y forma. Esta colaboración permite:

  • Evitar retrasos o nulidades por defectos procesales
     
  • Garantizar una comunicación fluida con el juzgado
     
  • Mantener informado al cliente en todo momento
     
  • Liberar al abogado de tareas administrativas complejas
     

¿En qué procedimientos son obligatorios?

En muchos juicios civiles, contenciosos y penales. La Ley establece cuándo es obligatorio contar con procurador y abogado, y cuándo se puede acudir solo con uno (o incluso sin ninguno). Pero en general, en procedimientos de cierta entidad, se exige la intervención de ambos.

Conclusión

Abogado y procurador no compiten, se complementan. Ambos trabajan para el mismo fin: la defensa eficaz de los derechos del cliente. Conocer la diferencia ayuda a entender mejor cómo funciona el proceso judicial y qué papel juega cada profesional en él.

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Despacho Antonio Vega Melián

Teléfono: +34 646 868 717

Correo electrónico: procurador@vegamelian.es 

c/Dolores de la Rocha, 41, 35001 Las Palmas de Gran Canaria

Antonio Vega Melián

Colegiado n.º 417 del Ilustre Colegio Oficial de Procuradores de Las Palmas de Gran Canaria.

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